La participación de los trabajadores en las utilidades netas
de las empresas (ganancias) es un beneficio establecido en las constituciones
de 1933
(Artículo 45), 1979
(Artículo 56) y la actual de 1993. Este pago adicional se da una vez al año y
es un reconocimiento a la importancia de los trabajadores en el logro de las ganancias
obtenidas. Las empresas mineras tienen la obligación de efectuar este pago
(cuyas sumas suelen ser considerables) según los detalles que damos a
continuación.
BASE LEGAL
La Constitución
vigente señala en su artículo 29 que “El Estado reconoce el derecho de los
trabajadores a participar en las utilidades de la empresa y promueve otras
formas de participación”. Este derecho ya estaba regulado previamente con el Decreto Legislativo
677 (07.10.91). La legislación laboral posterior, sin embargo, ha modificado su aplicación con nuevas normas:
¿QUÉ UTILIDADES NETAS TUVIERON LAS EMPRESAS MINERAS PERUANAS EL 2013?
Las empresas mineras están obligadas a declarar sus
utilidades netas que son la base del reparto a los trabajadores. A la fecha
estas son las utilidades declaradas por las principales compañías:
(*) Información a Set. 2013 (**) Utilidad de todas sus operaciones en LA
¿CUÁNTO ES
EL MONTO DE UTILIDADES A REPARTIR?
La legislación señala que los trabajadores de las empresas
mineras participan de la distribución del 8%
de la renta anual antes de impuestos. Su cálculo está normado actualmente
por la Ley
Nº 28873 (15.08.2006).
Las utilidades deben pagarse como máximo 30 días naturales
después de vencido el plazo de la presentación de la Declaración Jurada Anual
del Impuesto a la Renta. La fecha de esta presentación varía de una empresa a
otra en función al último dígito de su RUC. La Sunat ha establecido el
siguiente cuadro de fechas para esta Declaración:
EJERCICIO 2013
|
|
ULTIMO
DIGITO DEL RUC
|
FECHA
DE VENCIMIENTO
|
0
|
24 de
marzo de 2014
|
1
|
25 de marzo de 2014
|
2
|
26 de
marzo de 2014
|
3
|
27 de marzo de 2014
|
4
|
28 de
marzo de 2014
|
5
|
31 de marzo de 2014
|
6
|
1 de
abril de 2014
|
7
|
2 de abril de 2014
|
8
|
3 de
abril de 2014
|
9
|
4 de abril de 2014
|
Según esta normativa detallamos a continuación las fechas de
pago de utilidades de las principales compañías mineras, considerando que en
los casos donde la fecha límite cae sábado o domingo el plazo se extiende al
siguiente día laborable (Lunes).
Eventualmente, los plazos pueden variar en función a circunstancias diversas que se prevén a continuación:
Eventualmente, los plazos pueden variar en función a circunstancias diversas que se prevén a continuación:
De no cumplirse el pago en la fecha indicada se generan
intereses moratorios equivalentes al interés legal fijado por el BCR (Decreto
Ley Nº 25920)
¿QUIÉNES TIENEN
DERECHO A PARTICIPAR DE LAS UTILIDADES?
En general, todos los trabajadores tienen derecho a
participar de las utilidades que generó la empresa, considerando como “trabajadores”
a todos aquéllos que hayan sido directamente contratados por la empresa, ya sea
mediante un contrato por tiempo indeterminado, un contrato sujeto a modalidad o
a tiempo parcial. El cuadro siguiente da cuenta de todos los casos que permiten
a un trabajador acceder a este derecho.
TRABAJADORES CON DERECHO A LA PARTICIPAR EN LAS
UTILIDADES
|
|
CONDICIÓN
|
Empleados
|
Obreros
|
|
Trabajador extranjero
|
|
JORNADA
|
Menos de 4 horas
|
4 o más horas
|
|
DURACIÓN
DEL CONTRATO
|
A plazo fijo
|
A plazo indeterminado
|
|
REMUNERACIÓN
|
En moneda nacional
|
En moneda extranjera
|
|
Remuneración integral
|
|
RÉGIMEN
DE ACTIVIDAD PRIVADA
|
Con negociación colectiva
|
Sin negociación colectiva
|
|
RÉGIMEN
ESPECIAL
|
Trabajadores de pequeñas empresas
|
ANTIGÜEDAD
|
En período de prueba
|
Superado el período de prueba
|
|
SITUACIÓN
DEL TRABAJADOR
|
Trabajador que ha cesado antes de la distribución
|
Están excluidos del pago de utilidades los trabajadores que
dependen de una service, aunque
laboren en la unidad minera.
¿CÓMO SE CALCULAN LAS
UTILIDADES QUE RECIBE CADA TRABAJADOR MINERO?
Para el pago de las utilidades el monto total a repartirse
se divide en dos partes.
Cada parte equivale al 50% de monto a repartiese de acuerdo
al siguiente esquema.
En este cuadro “Total de Días Trabajados” son los días real
y efectivamente laborados por cada empleado, así como aquellas ausencias
consideradas como asistencias por mandato legal. El cuadro a continuación
señala 6 casos posibles.
DÍAS CONSIDERADOS COMO EFECTIVAMENTE
LABORADOS PARA EL CÁLCULO DE LA DISTRIBUCIÓN DE LAS UTILIDADES EN LA EMPRESA
|
|
Inasistencias consideradas como día efectivamente laborado
|
Base legal Artículo 32°, D.S. N° 010-2003
|
Licencias sindicales.
|
Artículo
32°, D.S. N° 010-2003-TR
(05.10.2003) |
Días de inasistencia debido al cierre
de local por la comisión de infracciones tributarias. No se incluye al
trabajador o trabajadores responsables de la infracción.
|
Artículo 183°, Código Tributario,
D.S. N° 139-99-EF (19.08.99) |
Días no laborados por el trabajador
debido a un despido, posteriormente declarado nulo.
|
Artículo
54°, D.S. N° 001-96-TR
(26.01.96) |
Hora de lactancia materna.
|
Artículo Único de la Ley Nº 27403
(01.08.2003) |
Días no laborados por suspensión de
actividades en una empresa debido a situaciones de caso fortuito y fuerza
mayor alegadas por el empleador, que luego no hayan sido comprobadas por la
autoridad de trabajo.
|
Artículo
23°, D.S. N° 001-96-TR
(26.01.96) |
Días de descanso médico por accidente
de trabajo o enfermedad profesional.
|
Artículo 5°, D. Leg. N° 896, modificado
por la 5ta. Disposición Complementaria, Ley Nº 29783 (20.08.2011) |
En cuanto al “Total de Remuneraciones” de los trabajadores
que se usa para el cálculo de la segunda mitad de las utilidades cabe
considerar que no solo incluye el sueldo sino diversos conceptos que se
detallan a continuación.
ºREMUNERACIÓN COMPUTABLE PARA LA
PARTICIPACIÓN EN LAS UTILIDADES
|
||
CONCEPTO
REMUNERATIVO
|
EFECTO Y FORMA DE CÁLCULO
|
BASE LEGAL
|
ALIMENTACIÓN PRINCIPAL
Desayuno, almuerzo o refrigerio de medio día, comida o cena (en dinero o especie; con o sin rendición de cuenta) |
No se computa este incremento por cubrir el aporte del
trabajador a la AFP. |
TUO Dec. Leg. Nº
728 LPCL, Art. 6º, NTE.
|
ASIGNACIÓN POR RETORNO VACACIONAL
|
El monto bruto total anual.
Por constituir remuneración de periodicidad anual. |
TUO Dec. Leg. Nº
728 LPCL, Art. 6º.
TUO Dec. Leg. Nº 650, Art. 18º. NTE. |
BONIFICACIÓN POR RIESGO DE CAJA
(Manejo de fondos) |
El monto bruto total anual.
Compensación por el riesgo que se corre en el tipo de labor que se desempeña. Sí es de libre disposición. |
TUO Dec. Leg. Nº
728 LPCL, Art. 6º.
TUO Dec. Leg. Nº 650, Art. 9º. NTE. |
BONIFICACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS (BTS)
|
El monto bruto total anual.
Comprende la BTS que se percibe mensualmente o semanalmente en forma regular. |
TUO Dec. Leg. Nº
728 LPCL, Art. 6º.
TUO Dec. Leg. Nº 650, Art. 9º. NTE. |
BONIFICACIÓN POR TURNO ROTATIVO (BTR)
|
El monto bruto total anual.
BTR cuyo monto está en función al turno laboral trabajado. Concepto variable. |
TUO Dec. Leg. Nº
728 LPCL, Art. 7º.
TUO Dec. Leg. Nº 650, Art. 16º. NTE. |
BONIFICACIÓN POR TRABAJO NOCTURNO FIJO (BTNF)
|
El monto bruto total anual.
La BTNF se refiere a la que se percibe por laborar permanentemente en un turno determinado. |
TUO Dec. Leg. Nº
728 LPCL, Art. 6º.
TUO Dec. Leg. Nº 650, Art. 9º. NTE. |
BONIFICACIÓN POR ZONA
|
El monto bruto total anual.
Percibido regularmente (mensual o diario) de libre disposición, por laborar en una determinada zona geográfica. |
TUO Dec. Leg. Nº
728 LPCL, Art. 7º.
TUO Dec. Leg. Nº 650, Art. 9º. NTE. |
BONIFICACIÓN POR 25 ó 30 AÑOS DE SERVICIOS
|
El monto bruto total anual.
Por ser permanente y de libre disposición. |
TUO Dec. Leg. Nº
728 LPCL, Art. 6º; D.
Leg.
Nº 688, Art. 19º y 3ra. DTF. TUO del Dec. Leg. Nº 650, Art. 9º. NTE. |
COMISIONES
|
El monto bruto total anual.
|
TUO Dec. Leg. Nº
728 LPCL, Art. 6º.
TUO Dec. Leg. Nº 650, Arts. 9º y 17º. NTE. |
DESTAJO
|
El monto bruto total anual.
|
TUO Dec. Leg. Nº
728 LPCL, Art. 6º
TUO Dec. Leg. Nº 650, Arts. 9º y 17º. NTE. |
GRATIFICACIÓN DE FIESTAS PATRIAS
|
El monto bruto total anual.
|
TUO Dec. Leg. Nº
728 LPCL, Art. 6º. Ley Nº 27735.
TUO Dec. Leg. Nº 650, Art. 18º. NTE. |
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD
|
El monto bruto total anual.
|
TUO Dec. Leg. Nº
728 LPCL, Art. 6º. Ley Nº 27735.
TUO Dec. Leg. Nº 650, Art. 18º. NTE. |
GRATIFICACIONES ORDINARIAS ANUALES
|
El monto bruto total anual.
|
TUO Dec. Leg. Nº
728 LPCL, Art. 6º. Ley Nº 27735.
TUO Dec. Leg. Nº 650, Art. 18º. NTE. |
GRATIFICACIONES ORDINARIAS SEMESTRALES DEL EJERCICIO
|
El monto bruto total anual.
|
TUO Dec. Leg. Nº
728 LPCL, Art. 6º. Ley Nº 27735.
TUO Dec. Leg. Nº 650, Art. 18º. NTE. |
HORAS EXTRAS
|
El monto bruto total anual.
|
TUO Dec. Leg. Nº
728 LPCL, Art. 6º.
TUO Dec. Leg. Nº 650, Art. 16º. D.S. Nº 004-97-TR, Art. 6º. NTE. |
JORNAL BÁSICO
|
El monto bruto total anual.
|
TUO Dec. Leg. Nº
728 LPCL, Art. 6º.
TUO Dec. Leg. Nº 650, Art. 10º. NTE. |
RÉCORD TRUNCO VACACIONAL;
GRATIFICACIONES TRUNCAS
|
Son conceptos remunerativos.
|
TUO Dec.
Leg. Nº 713; Ley
Nº 27735.
|
SUELDO BÁSICO
|
El monto bruto total anual.
|
TUO Dec. Leg. Nº
728 LPCL, Art. 6º.
TUO Dec. Leg. Nº 650, Art. 10º. NTE. |
CASO DE EJEMPLO.
A
continuación presentamos el caso hipotético de un Superintendente de la Minera Shougang
Hierro Perú, que declaró 1944 trabajadores para el ejercicio 2013.
Datos Generales:
·
Renta
Anual antes de impuestos : S/. 825’729,000
·
Tasa
a aplicar : 8 %
·
Días
laborados por el trabajador : 285 días
·
Días
laborados por todos los trabajadores : 497,664
·
Remuneración
anual del trabajador : S/. 3’000,850
·
Remuneración
de todos los trabajadores : S/. 178’404,000
Liquidación:
·
Monto
a distribuir :
66’058,320.00
1) Por los días laborados: 50 %
33’029,160
x 285 :
S/. 18,915
497,664
2) Por las remuneraciones percibidas:
50 %
33’029,160 x 3’000,850 : S/. 555,568
178’404,000
3) Resumen:
Participación por los días efectivos
de labor : S/. 18,915
Participación en base a la
remuneración anual : S/. 555,568
Total a percibir :
S/. 574,483
La legislación establece que el monto máximo de Utilidades
que un trabajar puede recibir es 18 veces su sueldo mensual. Este sueldo
mensual es el promedio mensual de todo lo ganado en el año.
En este caso hipotético el total a percibir es inferior al
promedio mensual del sueldo del trabajador (S/. 250,070), multiplicado por 18 (S/.
4’501,275), el cual sería el tope de Utilidades que este trabajador podría
recibir según Ley.
HOJA DE LIQUIDACIÓN.
El modelo general de Hoja de Liquidación que deben entregar
las empresas a los trabajadores es el que mostramos a continuación.
Modelo de
Hoja de Liquidación de la distribución de las Utilidades
....................................... (nombre o razón social
del empleador).................., con RUC Nº ............, domiciliado en
............................., debidamente representada por
........................ (nombre del representante legal del empleador).......................,
en su calidad de empleador y en cumplimiento de lo dispuesto por el D.Leg. Nº
892 y el D.S. Nº 009-98-TR, deja constancia de la determinación, distribución y
pago de la participación en las utilidades del
trabajador........................... (nombre del trabajador)........................,
correspondientes al ejercicio ……..
CÁLCULO DEL MONTO DE LA PARTICIPACIÓN EN LAS UTILIDADES
1.
Utilidad por distribuir
·
Renta
anual de la empresa antes de impuestos S/.
.............
·
Porcentaje
a distribuir: ............. %
·
Monto a
distribuir: S/.
.............
2.
Cálculo de la participación
2.1 Según el tiempo laborado
– Número total de días (u horas) laborados durante el ejercicio……..
por todos los
trabajadores de la
empresa con derecho a percibir utilidades: …………
– Número de días (u horas) laborados durante el ejercicio………. por
el trabajador: …………
– Participación del trabajador según los días laborados: S/. …………
2.2. Según las remuneraciones percibidas
– Remuneración computable total pagada durante el ejercicio…………… a
todos
los trabajadores de la
empresa: S/. …………
– Remuneración computable percibida durante el ejercicio 2007 por
el trabajador: S/. …………
– Participación del trabajador según las remuneraciones
percibidas: S/. …………
3.
Monto de la participación a percibir por el trabajador
– Participación según los días (u horas) laborados: S/.
..............
– Participación según las remuneraciones percibidas: S/.
..............
– Total de la participación del trabajador en las utilidades: S/. .............. S/.
…………
4.
Monto del remanente generado por el trabajador
– Total de la participación del trabajador en las utilidades: S/. .............
– Tope de 18 remuneraciones del trabajador: S/.
(...........)
– Remanente destinado al FONDOEMPLEO S/. .............. S/. …………
(Lugar),
……… de ............…….....de ………
––––––––––––––––––––––– –––––––––––––––––––––––––
(Empleador)
(Trabajador)
Si desea
bajar un Modelo de Hoja de Liquidación en formato Word, puede hacerlo aquí.
O puede ver otros Modelos relacionados con la distribución de utilidades aquí.
¿QUÉ INFRACCIÓN TIENE EL EMPLEADOR SI NO CUMPLE CON EL ABONO DE LAS UTILIDADES?
En el Reglamento
de la Ley General de Inspección del Trabajo aprobado por D.S. Nº
019-2006-TR, de 28.10.2006, se establece que, con respecto a la Distribución de
Utilidades, se configuran las siguientes infracciones en materia de Relaciones
Laborales.
¿QUÉ SUCEDE SI QUEDA UN SALDO DE UTILIDADES SIN REPARTIR?
Si producto
de la aplicación del límite de las 18 remuneraciones para la distribución de
utilidades para cada trabajador, existe un remanente, éste será destinado de la
siguiente manera:
·
Regla: El
remanente se destina al Fondo Nacional de Capacitación Laboral y de Promoción
del Empleo (FONDOEMPLEO).
·
Excepción: Si
una región genera remanentes superiores a 2200 UIT por ejercicio, el exceso
deberá destinarse para proyectos de inversión pública de la región que generó
el recurso, que cuente con estudios de factibilidad aprobados de acuerdo al
Sistema Nacional de Inversión Pública (S.N.I.P.). Estos recursos serán
transferidos al Gobierno Regional.
Estos
remanentes pueden llegar a ser cantidades importantes ya que, por ejemplo, en
abril del 2007 el gobierno regional de Ancash recibió US$ 140 millones de
Antamina por este concepto.
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NOTA ADICIONAL.
RAZONES POR LAS CUÁLES SE PUBLICA ESTE POST
Este post ha tenido diversos comentarios a favor y también
algunos en contra indicando que con esta información se puede poner en riesgo a
los trabajadores mineros. Aquí nos permitimos anotar 5 razones por las cuáles decidimos publicarlo:
1.
Hay muchos trabajadores mineros que este año
recibirán Utilidades por primera vez y desean saber todo lo referente a esta
modalidad. Este post está dedicado en primer lugar a ellos y a su justa necesidad de información.
2.
Para nadie es una novedad que los trabajadores
mineros reciben Utilidades o que ganan bien, lo único que hacemos aquí es ofrecer
algunos detalles.
3.
Ninguna información contenida aquí es exclusiva
o privada. Absolutamente toda la información de este post ha sido obtenida de
fuentes oficiales en Internet, tal como se señala en cada parte del texto y en
los enlaces respectivos. Es información que cualquiera puede consultar en las páginas respectivas.
4.
Una razón muy importante también para publicar
este post es que el Perú requerirá 30 mil nuevos trabajadores mineros en los
próximos 5 años y no necesariamente los tenemos. Se necesita, entonces, promover fuertemente entre la juventud el interés por las carreras asociadas a la minería y el
beneficio económico que ofrecen es un aliciente incuestionable para esto.
5.
En este Blog no solo hablamos de beneficios
económicos de la minería sino de todo lo referente a ella. Aquí una breve
relación de los últimos post publicados que muestran la versatilidad de temas
que abarcamos:
- 20 Libros de Minería para descargar o leer gratis en su computadora
- ¿Cuáles son los cuatro Museos de Minería que se encuentran en Lima? – Informe Completo
- ¿Cuáles son los minerales descubiertos en el Perú?
- Cuando la mina se cierra para dar paso al futuro
- Venga a nosotros el Canon Minero y no nos dejes caer en recesión
- ¿Por qué bajan los precios internacionales de los metales?
- Groenlandia: “minería o no minería”, ese es el dilema
- Las Mesas de Diálogo impulsan el desarrollo minero
- Perú a un paso de liderar en minería
- ¿Será la “Minería Lunar” la solución a los problemas de escasez de recursos?
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