Páginas

¿Cuánto reciben de Utilidades los trabajadores mineros? – Informe Completo


La participación de los trabajadores en las utilidades netas de las empresas (ganancias) es un beneficio establecido en las constituciones de 1933 (Artículo 45), 1979 (Artículo 56) y la actual de 1993. Este pago adicional se da una vez al año y es un reconocimiento a la importancia de los trabajadores en el logro de las ganancias obtenidas. Las empresas mineras tienen la obligación de efectuar este pago (cuyas sumas suelen ser considerables) según los detalles que damos a continuación.

BASE LEGAL

La Constitución vigente señala en su artículo 29 que “El Estado reconoce el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de la empresa y promueve otras formas de participación”. Este derecho ya estaba regulado previamente con el Decreto Legislativo 677 (07.10.91). La legislación laboral posterior, sin embargo,  ha modificado su aplicación con nuevas normas:

Decreto Legislativo 892 y sus modificatorias introducidas por la ley N° 27564 (24.11.2001). La ley N° 28464 (12.01.2005) y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-98-TR (06/08/1998), que no es otra cosa que el Reglamento del Decreto Legislativo 892, así como de las normas previstas en él. Finalmente, se dicta la Ley Nº 28873 (15.08.2006) con disposiciones adicionales.


¿QUÉ UTILIDADES NETAS TUVIERON LAS EMPRESAS MINERAS PERUANAS EL 2013?

Las empresas mineras están obligadas a declarar sus utilidades netas que son la base del reparto a los trabajadores. A la fecha estas son las utilidades declaradas por las principales compañías:


Fuente: SMV
(*) Información a Set. 2013   (**) Utilidad de todas sus operaciones en LA


¿CUÁNTO ES EL MONTO DE UTILIDADES A REPARTIR?

La legislación señala que los trabajadores de las empresas mineras participan de la distribución del 8% de la renta anual antes de impuestos. Su cálculo está normado actualmente por la Ley Nº 28873 (15.08.2006).

Basados en esta normativa presentamos a continuación el cuadro con los montos de las utilidades que reparten las principales compañías mineras este año, encabezadas por Souther Peru Copper Corporation que este año distribuirá más de 57 millones de dólares entre sus trabajadores.




¿QUÉ DÍA SE REPARTEN ESTAS UTILIDADES?

Las utilidades deben pagarse como máximo 30 días naturales después de vencido el plazo de la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta. La fecha de esta presentación varía de una empresa a otra en función al último dígito de su RUC. La Sunat ha establecido el siguiente cuadro de fechas para esta Declaración:

EJERCICIO 2013
ULTIMO DIGITO DEL RUC
FECHA DE VENCIMIENTO
0
24 de marzo de 2014
1
25 de marzo de 2014
2
26 de marzo de 2014
3
27 de marzo de 2014
4
28 de marzo de 2014
5
31 de marzo de 2014
6
1 de abril de 2014
7
2 de abril de 2014
8
3 de abril de 2014
9
4 de abril de 2014

Base LegalResolución de Superintendencia N° 366-2013/SUNAT,
publicada el 21 de diciembre de 2013

Según esta normativa detallamos a continuación las fechas de pago de utilidades de las principales compañías mineras, considerando que en los casos donde la fecha límite cae sábado o domingo el plazo se extiende al siguiente día laborable (Lunes).



Eventualmente, los plazos pueden variar en función a circunstancias diversas que se prevén a continuación:


De no cumplirse el pago en la fecha indicada se generan intereses moratorios equivalentes al interés legal fijado por el BCR (Decreto Ley Nº 25920)

¿QUIÉNES TIENEN DERECHO A PARTICIPAR DE LAS UTILIDADES?

En general, todos los trabajadores tienen derecho a participar de las utilidades que generó la empresa, considerando como “trabajadores” a todos aquéllos que hayan sido directamente contratados por la empresa, ya sea mediante un contrato por tiempo indeterminado, un contrato sujeto a modalidad o a tiempo parcial. El cuadro siguiente da cuenta de todos los casos que permiten a un trabajador acceder a este derecho.

TRABAJADORES CON DERECHO A LA PARTICIPAR EN LAS UTILIDADES
CONDICIÓN
Empleados
Obreros
Trabajador extranjero
JORNADA
Menos de 4 horas
4 o más horas
DURACIÓN DEL CONTRATO
A plazo fijo
A plazo indeterminado
REMUNERACIÓN
En moneda nacional
En moneda extranjera
Remuneración integral
RÉGIMEN DE ACTIVIDAD PRIVADA
Con negociación colectiva
Sin negociación colectiva
RÉGIMEN ESPECIAL
Trabajadores de pequeñas empresas
ANTIGÜEDAD
En período de prueba
Superado el período de prueba
SITUACIÓN DEL TRABAJADOR
Trabajador que ha cesado antes de la distribución

Están excluidos del pago de utilidades los trabajadores que dependen de una service, aunque laboren en la unidad minera.

¿CÓMO SE CALCULAN LAS UTILIDADES QUE RECIBE CADA TRABAJADOR MINERO?

Para el pago de las utilidades el monto total a repartirse se divide en dos partes.


Cada parte equivale al 50% de monto a repartiese de acuerdo al siguiente esquema.


En este cuadro “Total de Días Trabajados” son los días real y efectivamente laborados por cada empleado, así como aquellas ausencias consideradas como asistencias por mandato legal. El cuadro a continuación señala 6 casos posibles.

DÍAS CONSIDERADOS COMO EFECTIVAMENTE LABORADOS PARA EL CÁLCULO DE LA DISTRIBUCIÓN DE LAS UTILIDADES EN LA EMPRESA
Inasistencias consideradas como día efectivamente laborado
Base legal Artículo 32°, D.S. N° 010-2003
Licencias sindicales.
Artículo 32°, D.S. N° 010-2003-TR
(05.10.2003)
Días de inasistencia debido al cierre de local por la comisión de infracciones tributarias. No se incluye al trabajador o trabajadores responsables de la infracción.
Artículo 183°, Código Tributario,
D.S. N° 139-99-EF (19.08.99)
Días no laborados por el trabajador debido a un despido, posteriormente declarado nulo.
Artículo 54°, D.S. N° 001-96-TR
(26.01.96)
Hora de lactancia materna.
Artículo Único de la Ley Nº 27403
(01.08.2003)
Días no laborados por suspensión de actividades en una empresa debido a situaciones de caso fortuito y fuerza mayor alegadas por el empleador, que luego no hayan sido comprobadas por la autoridad de trabajo.
Artículo 23°, D.S. N° 001-96-TR
(26.01.96)
Días de descanso médico por accidente de trabajo o enfermedad profesional.
Artículo 5°, D. Leg. N° 896, modificado
por la 5ta. Disposición
Complementaria, Ley Nº 29783
(20.08.2011)

En cuanto al “Total de Remuneraciones” de los trabajadores que se usa para el cálculo de la segunda mitad de las utilidades cabe considerar que no solo incluye el sueldo sino diversos conceptos que se detallan a continuación.

ºREMUNERACIÓN COMPUTABLE PARA LA PARTICIPACIÓN EN LAS UTILIDADES
CONCEPTO REMUNERATIVO
EFECTO Y FORMA DE CÁLCULO
BASE LEGAL
ALIMENTACIÓN PRINCIPAL
Desayuno, almuerzo o refrigerio de medio día, comida o cena (en dinero o especie; con o sin rendición de cuenta)
No se computa este incremento por cubrir el aporte del
trabajador a la AFP.
TUO Dec. Leg. Nº 728 LPCL, Art. 6º, NTE.
ASIGNACIÓN POR RETORNO VACACIONAL
El monto bruto total anual.
Por constituir remuneración de periodicidad anual.
TUO Dec. Leg. Nº 728 LPCL, Art. 6º.
TUO Dec. Leg. Nº 650, Art. 18º.
NTE.
BONIFICACIÓN POR RIESGO DE CAJA
 (Manejo de fondos)
El monto bruto total anual.
Compensación por el riesgo que se corre en el tipo de labor que se desempeña. Sí es de libre disposición.
TUO Dec. Leg. Nº 728 LPCL, Art. 6º.
TUO Dec. Leg. Nº 650, Art. 9º.
NTE.
BONIFICACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS (BTS)
El monto bruto total anual.
Comprende la BTS que se percibe mensualmente o semanalmente en forma regular.
TUO Dec. Leg. Nº 728 LPCL, Art. 6º.
TUO Dec. Leg. Nº 650, Art. 9º.
NTE.
BONIFICACIÓN POR TURNO ROTATIVO (BTR)
El monto bruto total anual.
BTR cuyo monto está en función al turno laboral trabajado. Concepto variable.
TUO Dec. Leg. Nº 728 LPCL, Art. 7º.
TUO Dec. Leg. Nº 650, Art. 16º.
NTE.
BONIFICACIÓN POR TRABAJO NOCTURNO FIJO (BTNF)
El monto bruto total anual.
La BTNF se refiere a la que se percibe por laborar permanentemente en un turno determinado.
TUO Dec. Leg. Nº 728 LPCL, Art. 6º.
TUO Dec. Leg. Nº 650, Art. 9º.
NTE.
BONIFICACIÓN POR ZONA
El monto bruto total anual.
Percibido regularmente (mensual o diario) de libre disposición, por laborar en una determinada zona geográfica.
TUO Dec. Leg. Nº 728 LPCL, Art. 7º.
TUO Dec. Leg. Nº 650, Art. 9º.
NTE.
BONIFICACIÓN POR 25 ó 30 AÑOS DE SERVICIOS
El monto bruto total anual.
Por ser permanente y de libre disposición.
TUO Dec. Leg. Nº 728 LPCL, Art. 6º; D. Leg.
Nº 688
, Art. 19º y 3ra. DTF. TUO del
Dec.
Leg. Nº 650
, Art. 9º. NTE.
COMISIONES
El monto bruto total anual.
TUO Dec. Leg. Nº 728 LPCL, Art. 6º.
TUO Dec. Leg. Nº 650, Arts. 9º y 17º. NTE.
DESTAJO
El monto bruto total anual.
TUO Dec. Leg. Nº 728 LPCL, Art. 6º
TUO Dec. Leg. Nº 650, Arts. 9º y 17º.
NTE.
GRATIFICACIÓN DE FIESTAS PATRIAS
El monto bruto total anual.
TUO Dec. Leg. Nº 728 LPCL, Art. 6º. Ley Nº 27735.
TUO Dec. Leg. Nº 650, Art. 18º.
 NTE.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD
El monto bruto total anual.
TUO Dec. Leg. Nº 728 LPCL, Art. 6º. Ley Nº 27735.
TUO Dec. Leg. Nº 650, Art. 18º.
 NTE.
GRATIFICACIONES ORDINARIAS ANUALES
El monto bruto total anual.
TUO Dec. Leg. Nº 728 LPCL, Art. 6º. Ley Nº 27735.
TUO Dec. Leg. Nº 650, Art. 18º.
 NTE.
GRATIFICACIONES ORDINARIAS SEMESTRALES DEL EJERCICIO
El monto bruto total anual.
TUO Dec. Leg. Nº 728 LPCL, Art. 6º. Ley Nº 27735.
TUO Dec. Leg. Nº 650, Art. 18º.
 NTE.
HORAS EXTRAS
El monto bruto total anual.
TUO Dec. Leg. Nº 728 LPCL, Art. 6º.
TUO Dec. Leg. Nº 650, Art. 16º. D.S. Nº 004-97-TR, Art. 6º.
NTE.
JORNAL BÁSICO
El monto bruto total anual.
TUO Dec. Leg. Nº 728 LPCL, Art. 6º.
TUO Dec. Leg. Nº 650, Art. 10º.
NTE.
RÉCORD TRUNCO VACACIONAL; GRATIFICACIONES TRUNCAS
Son conceptos remunerativos.
SUELDO BÁSICO
El monto bruto total anual.
TUO Dec. Leg. Nº 728 LPCL, Art. 6º.
TUO Dec. Leg. Nº 650, Art. 10º.
NTE.


CASO DE EJEMPLO.

A continuación presentamos el caso hipotético de un Superintendente de la Minera Shougang Hierro Perú, que declaró 1944 trabajadores para el ejercicio 2013.

Datos Generales:
·         Renta Anual antes de impuestos                    :  S/. 825’729,000
·         Tasa a aplicar                                             :  8 %
·         Días laborados por el trabajador                    :  285 días
·         Días laborados por todos los trabajadores       :  497,664
·         Remuneración anual del trabajador                 :  S/. 3’000,850
·         Remuneración de todos los trabajadores         : S/. 178’404,000

Liquidación:
·         Monto a distribuir                                         : 66’058,320.00

1)      Por los días laborados: 50 %
33’029,160  x  285                                                  : S/. 18,915
                497,664
2)      Por las remuneraciones percibidas: 50 %
33’029,160  x  3’000,850                                        : S/. 555,568
          178’404,000
3)      Resumen:  
Participación por los días efectivos de labor                : S/. 18,915
Participación en base a la remuneración anual              : S/. 555,568

Total a percibir                                                      : S/.  574,483

La legislación establece que el monto máximo de Utilidades que un trabajar puede recibir es 18 veces su sueldo mensual. Este sueldo mensual es el promedio mensual de todo lo ganado en el año.

En este caso hipotético el total a percibir es inferior al promedio mensual del sueldo del trabajador (S/. 250,070), multiplicado por 18 (S/. 4’501,275), el cual sería el tope de Utilidades que este trabajador podría recibir según Ley.


HOJA DE LIQUIDACIÓN.

El modelo general de Hoja de Liquidación que deben entregar las empresas a los trabajadores es el que mostramos a continuación.

Modelo de Hoja de Liquidación de la distribución de las Utilidades

....................................... (nombre o razón social del empleador).................., con RUC Nº ............, domiciliado en ............................., debidamente representada por ........................ (nombre del representante legal del empleador)......................., en su calidad de empleador y en cumplimiento de lo dispuesto por el D.Leg. Nº 892 y el D.S. Nº 009-98-TR, deja constancia de la determinación, distribución y pago de la participación en las utilidades del trabajador........................... (nombre del trabajador)........................, correspondientes al ejercicio ……..

CÁLCULO DEL MONTO DE LA PARTICIPACIÓN EN LAS UTILIDADES

1. Utilidad por distribuir

·          Renta anual de la empresa antes de impuestos                                                              S/. .............
·          Porcentaje a distribuir:                                                                                                         ............. %
·          Monto a distribuir:                                                                                                            S/. .............

2. Cálculo de la participación

2.1   Según el tiempo laborado
– Número total de días (u horas) laborados durante el ejercicio…….. por todos los
   trabajadores de la empresa con derecho a percibir utilidades:                                         …………
– Número de días (u horas) laborados durante el ejercicio………. por el trabajador:            …………
– Participación del trabajador según los días laborados:                                                S/. …………

2.2. Según las remuneraciones percibidas
– Remuneración computable total pagada durante el ejercicio…………… a todos
   los trabajadores de la empresa:                                                                                   S/. …………
– Remuneración computable percibida durante el ejercicio 2007 por el trabajador:      S/. …………
– Participación del trabajador según las remuneraciones percibidas:                             S/. …………

3. Monto de la participación a percibir por el trabajador
– Participación según los días (u horas) laborados:                                                          S/. ..............
– Participación según las remuneraciones percibidas:                                                     S/. ..............
– Total de la participación del trabajador en las utilidades:                    S/. ..............     S/. …………

4. Monto del remanente generado por el trabajador
– Total de la participación del trabajador en las utilidades:                     S/. .............
– Tope de 18 remuneraciones del trabajador:                                           S/. (...........)
– Remanente destinado al FONDOEMPLEO                                             S/. ..............     S/. …………

(Lugar), ……… de ............…….....de ………


–––––––––––––––––––––––                                –––––––––––––––––––––––––
(Empleador)                                                          (Trabajador)

Si desea bajar un Modelo de Hoja de Liquidación en formato Word, puede hacerlo aquí. O puede ver otros Modelos relacionados con la distribución de utilidades aquí.

¿QUÉ INFRACCIÓN TIENE EL EMPLEADOR SI NO CUMPLE CON EL ABONO DE LAS UTILIDADES?

En el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo aprobado por D.S. Nº 019-2006-TR, de 28.10.2006, se establece que, con respecto a la Distribución de Utilidades, se configuran las siguientes infracciones en materia de Relaciones Laborales.


¿QUÉ SUCEDE SI QUEDA UN SALDO DE UTILIDADES SIN REPARTIR?

Si producto de la aplicación del límite de las 18 remuneraciones para la distribución de utilidades para cada trabajador, existe un remanente, éste será destinado de la siguiente manera:

·         Regla: El remanente se destina al Fondo Nacional de Capacitación Laboral y de Promoción del Empleo (FONDOEMPLEO).

·         Excepción: Si una región genera remanentes superiores a 2200 UIT por ejercicio, el exceso deberá destinarse para proyectos de inversión pública de la región que generó el recurso, que cuente con estudios de factibilidad aprobados de acuerdo al Sistema Nacional de Inversión Pública (S.N.I.P.). Estos recursos serán transferidos al Gobierno Regional.

Estos remanentes pueden llegar a ser cantidades importantes ya que, por ejemplo, en abril del 2007 el gobierno regional de Ancash recibió US$ 140 millones de Antamina por este concepto.



---------------------------------------------------------------------------------------------------------------

NOTA ADICIONAL.

RAZONES POR LAS CUÁLES SE PUBLICA ESTE POST

Este post ha tenido diversos comentarios a favor y también algunos en contra indicando que con esta información se puede poner en riesgo a los trabajadores mineros. Aquí nos permitimos anotar 5 razones por las cuáles decidimos publicarlo:

1.       Hay muchos trabajadores mineros que este año recibirán Utilidades por primera vez y desean saber todo lo referente a esta modalidad. Este post está dedicado en primer lugar a ellos y a su justa necesidad de información.
2.       Para nadie es una novedad que los trabajadores mineros reciben Utilidades o que ganan bien, lo único que hacemos aquí es ofrecer algunos detalles.
3.       Ninguna información contenida aquí es exclusiva o privada. Absolutamente toda la información de este post ha sido obtenida de fuentes oficiales en Internet, tal como se señala en cada parte del texto y en los enlaces respectivos. Es información que cualquiera puede consultar en las páginas respectivas.
4.       Una razón muy importante también para publicar este post es que el Perú requerirá 30 mil nuevos trabajadores mineros en los próximos 5 años y no necesariamente los tenemos. Se necesita, entonces, promover fuertemente entre la juventud el interés por las carreras asociadas a la minería y el beneficio económico que ofrecen es un aliciente incuestionable para esto.
5.       En este Blog no solo hablamos de beneficios económicos de la minería sino de todo lo referente a ella. Aquí una breve relación de los últimos post publicados que muestran la versatilidad de temas que abarcamos:
Cualquier consulta o comentario será recibido con el debido aprecio. Muchas gracias y nos leemos en el siguiente post!


Pepe Farfán (blogger@camiper.com

No hay comentarios:

Publicar un comentario