MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS ANUNCIA LA SIMPLIFICACIÓN DE NORMAS PARA IMPULSAR INVERSIÓN EN MINERÍA



De acuerdo al D. S. Nº 001-2015-EM, se agilizan los procedimientos y acortan plazos para impulsar la inversión de proyectos mineros.

Con la finalidad de promover la inversión en proyectos mineros, el Ministerio de Energía y Minas (MEM) determinó varias medidas que apuntan a simplificar procedimientos, reducir plazos flexibilizar con uniformidad los criterios empleados en las autorizaciones de construcción y funcionamiento para todas las etapas de la actividad minera.



Estas disposiciones se aprobaron bajo el Decreto Supremo Nº 001-2015-EM, publicado el último seis de enero, en diario oficial El Peruano. En él se precisa que el objetivo es impulsar la inversión vinculada a proyectos mineros, ya sean estos de concesión de beneficios, actividades de exploración y explotación en concesiones mineras. Este decreto fue suscrito por el Presidente Ollanta Humala y refrendado por el actual ministro Eleodoro Mayorga.

En primera instancia, se establece que en los procedimientos regidos por la Ley de Minería, la Dirección General de Minería del MEM o el gobierno regional competente notificará al administrado en un solo acto y por única vez las observaciones y requerimientos, así como los efectuados por otras autoridades; ello en un plazo máximo de quince días contados a partir de la presentación de la solicitud o a partir del plazo para interponer oposiciones en el caso de las concesiones de beneficio. Por su parte, el administrado tendrá un máximo de veinte días para realizar las subsanaciones.

Procedimientos a cargo de los gobiernos regionales:

Bajo esta perspectiva, se dispuso que el MEM emitirá una opinión previa y favorable: para autorizar el inicio o reinicio de la actividad de la exploración, permiso de construcción de planta de beneficio, aprobación del plan minado y autorización de inicio de actividades de desarrollo y preparación. En un plazo máximo de veinte días, esta entidad deberá emitir un veredicto, desde la fecha que recibe el oficio del gobierno regional.

Concesiones de beneficio:

En lo relacionado a la acreditación de titularidad o autorización del terreno superficial, el procedimiento se ha simplificado, el cual es regulado por el Reglamento de Procedimientos mineros, además de los requisitos que deben cumplirse cuando se trata de terrenos superficiales inscritos o no inscritos.

Para las comunidades campesinas, la simplificación se aplica en dos modalidades: propiedades que se encuentran inscritas a su nombre y aquellas que estén bajo su dominio, pero aún no están registradas.

Presentación del informe técnico minero

Sobre las disposiciones referidas a la presentación del documento, se facilita el procedimiento de inicio para actividades de exploración y plan de minado, autorización de actividades de desarrollo y preparación, así como lo referente a la explotación mineral; las cuales son reguladas por el reglamento de Procedimientos mineros.




Finalmente, la norma contempla disposiciones complementarias y transitorias, la cuales son aplicables a los contratos de explotación o de cesión minera celebrados con sujetos en proceso de formalización y la adecuación de los procedimientos en trámite.

Para mayor información, acerca de estas nuevas disposiciones, la podrá descargar en el siguiente enlace: LEGISLACIÓN / D.S. 001-2015-EM


FUENTE: Diario Gestión, MEM


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