De acuerdo al D. S. Nº
001-2015-EM, se agilizan los procedimientos y acortan plazos para impulsar la
inversión de proyectos mineros.
Con la finalidad de promover la inversión en proyectos
mineros, el Ministerio de Energía y Minas (MEM) determinó varias medidas que
apuntan a simplificar procedimientos, reducir plazos flexibilizar con
uniformidad los criterios empleados en las autorizaciones de construcción y
funcionamiento para todas las etapas de la actividad minera.
En primera instancia, se establece que en los
procedimientos regidos por la Ley de Minería, la Dirección General de Minería
del MEM o el gobierno regional competente notificará al administrado en un solo
acto y por única vez las observaciones y requerimientos, así como los
efectuados por otras autoridades; ello en un plazo máximo de quince días
contados a partir de la presentación de la solicitud o a partir del plazo para
interponer oposiciones en el caso de las concesiones de beneficio. Por su
parte, el administrado tendrá un máximo de veinte días para realizar las
subsanaciones.
Procedimientos a cargo de
los gobiernos regionales:
Bajo esta perspectiva, se dispuso que el MEM emitirá
una opinión previa y favorable: para autorizar el inicio o reinicio de la
actividad de la exploración, permiso de construcción de planta de beneficio,
aprobación del plan minado y autorización de inicio de actividades de
desarrollo y preparación. En un plazo máximo de veinte días, esta entidad
deberá emitir un veredicto, desde la fecha que recibe el oficio del gobierno
regional.
Concesiones de beneficio:
En
lo relacionado a la acreditación de titularidad o autorización del terreno
superficial, el procedimiento se ha simplificado, el cual es regulado por el
Reglamento de Procedimientos mineros, además de los requisitos que deben
cumplirse cuando se trata de terrenos superficiales inscritos o no inscritos.
Para las comunidades campesinas, la simplificación se
aplica en dos modalidades: propiedades que se encuentran inscritas a su nombre
y aquellas que estén bajo su dominio, pero aún no están registradas.
Presentación del informe
técnico minero
Sobre las disposiciones referidas a la presentación
del documento, se facilita el procedimiento de inicio para actividades de
exploración y plan de minado, autorización de actividades de desarrollo y
preparación, así como lo referente a la explotación mineral; las cuales son
reguladas por el reglamento de Procedimientos mineros.
Finalmente, la norma contempla disposiciones complementarias
y transitorias, la cuales son aplicables a los contratos de explotación o de
cesión minera celebrados con sujetos en proceso de formalización y la
adecuación de los procedimientos en trámite.
Para mayor información, acerca de estas
nuevas disposiciones, la podrá descargar en el siguiente enlace: LEGISLACIÓN
/ D.S. 001-2015-EM
FUENTE: Diario Gestión, MEM
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